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La Propiedad Industrial es la rama jurídica del Derecho que establece la protección jurídica de las marcas, patentes, modelos de utilidad y diseños industriales.

La marca es todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Marcas.

Para obtener el derecho de marca es necesario solicitar la marca ante una Oficina de Marcas y obtener su registro. Las marcas son un derecho territorial, por tanto, la solicitud de marca se efectúa ante la Oficina Española de Patentes y Marcas Española si se quiere obtener una marca española o ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior si desea registrar una marca comunitaria. También puede designarse una solicitud/registro de marca española y comunitaria a otros países mediante el Arreglo y el Protocolo de Madrid, así como también solicitar la marca directamente ante la Oficina de Marcas de un Estado en concreto.

Antes de solicitar la marca hay que decidir la actividad a designar por la marca conforme la Clasificación de Niza y decidir si se desea obtener una marca denominativa, figurativa/gráfica o mixta.

La solicitud de marca permite a su titular, conforme el artículo 34 de la Ley de Marcas, prohibir su uso a terceros.

La patente es el título de Propiedad Industrial que protege las invenciones industriales. Para obtener una patente es necesario solicitarla ante la Oficina de Patentes del Estado donde se quiere tener la protección jurídica de patentes. En el caso de España, se solicita ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Los requisitos para la concesión de una patente son que la invención sea nueva, tenga actividad inventiva y sea susceptible de aplicación industrial, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad.

La patente confiere a su titular el derecho a impedir a cualquier tercero que no cuente con su consentimiento la fabricación, ofrecimiento y comercialización de la patente, de acuerdo con el artículo 50.1 de la Ley de Patentes y Modelos de Utilidad.


El modelo de utilidad es la protección jurídica que otorga la Ley de Patentes a las invenciones nuevas con implicación de actividad inventiva consistentes en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación, tal y como establece el artículo 143.1 de la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad.

Es un derecho territorial propio del Estado Español y, por ello, su concesión se solicita en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

El modelo de utilidad concede a su titular los mismos derechos que la patente de invención, según el artículo 152.1 de la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad.


El diseño industrial es la protección jurídica de los diseños que sean nuevos y posean carácter singular.

Si se quiere obtener la protección de un diseño industrial a nivel territorial española se solicita ante la Oficina Española de Patentes y Marcas. Si el ámbito territorial que se quiere obtener es el de la Unión Europea se solicita ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior.

El registro del diseño español confiere a su titular el derecho exclusivo a utilizarlo y a prohibir su utilización por terceros sin su consentimiento, de conformidad con el artículo 45 de la Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial.


La Propiedad Intelectual es la rama jurídica del Derecho que establece la protección jurídica de las creaciones humanas originales.

El derecho de autor se otorga al autor sobre su obra creada por el solo mero hecho de crearla, según establece el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial que atribuyen al autor la plena disposición de la obra y el derecho exclusivo a la explotación de la misma, conforme el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, no resultando obligatorio el registro de la obra en ningún Registro.

Para que una obra sea protegida por la propiedad intelectual se requiere que sea original y expresa. Originalidad en el sentido que sea una creación fruto del intelecto humano y expresión en cuanto la obra debe estar plasmada, las ideas no se protegen.

Los derechos de carácter personal son los denominados derechos morales que corresponden al autor; son unos derechos irrenunciables e inalienables, según establece el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Los derechos de carácter patrimonial son los denominados derechos de explotación consistentes principalmente en los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, conforme los artículos 17 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

El Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual otorga protección jurídica también a las siguientes creaciones:

- Las colecciones y bases de datos si éstas por la selección o disposición de sus contenidos constituyen creaciones intelectuales, acorde con el artículo 12.1 Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
- Los programas de ordenador entendidos como toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informática para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuera su forma de expresión y fijación. También se protege la documentación preparatoria, la documentación técnica y los manuales de uso de un programa de ordenador. Los programas de ordenador se regulan en el Título VII del Libro I del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
- Los derechos conexos de los artistas, intérpretes o ejecutantes como las personas que representan, cantan, recitan, interpretan o ejecutan en cualquier forma una obra. El Libro II del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual regula tales derechos conexos.
- Otras creaciones como los productos de fonogramas, las grabaciones audiovisuales, la mera fotografía y el derecho sui generis de las bases de datos, según prevé el Libro II del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.


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