SOLUCION RAPIDA Y EFICAZ A TUS CONSULTAS LEGALES

Es obligatorio presentar el Concurso de Acreedores ante una situación de insolvencia. Además, deberá hacerlo dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.

La no presentación del concurso tiene dos efectos principales. El primero es que se impedirá al deudor proponer anticipadamente convenio. La segunda es que los administradores pueden responder personalmente del pasivo no cubierto si el concurso acaba en liquidación.


Se da la situación de insolvencia con carácter general, cuando el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.

Se presumirá que el deudor ha conocido su estado de insolvencia cuando:

  • Se dé el sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
  • Existan embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
  • Se produzca el alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
  • El incumplimiento generalizado durante tres meses de alguna de las siguientes obligaciones: pago de obligaciones tributarias, pago de cuotas de la Seguridad Social, y pago de retribuciones e indemnizaciones derivadas de las relaciones de trabajo.

Para el concurso voluntario, el deudor debe presentarlo dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.
En cuanto al Necesario, lo puede presentar el Acreedor en cualquier momento anterior al Auto Judicial de declaración del concurso.

Un acreedor puede solicitar el concurso de un deudor y, en este caso, se denomina Concurso Necesario.
Esta solicitud permitirá clasificar el crédito de este acreedor como crédito con privilegio general siempre que no tuvieren el carácter de subordinados y hasta la cuarta parte de su importe.

El plazo que hay para presentarse como Acreedores de Un mes desde la última publicación solicitada por el Tribunal.

Si no aparece el crédito de un acreedor en la lista de los Acreedores presentado por el Deudor habrá que estar atento a las publicaciones obligatorias comunicando el concurso y a los edictos publicados por el Tribunal, a fin de personarse antes de que termine el plazo.

El Concurso Voluntario es el solicitado por el Deudor ante la situación de insolvencia derivado de iliquidez o desbalance de la empresa.

El Concurso Necesario es el que se inicia por solicitud de cualquiera de los Acreedores cuando se den las condiciones establecidas, entre ellas, que se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago.

Se puede llegar a un acuerdo con el Concursado antes de iniciarse el concurso y de hecho, para el acreedor es más conveniente intentar cobrar sus créditos antes de la declaración del concurso, que forzar la presentación del mismo pues, en el mejor de los casos (que se solicite el Concurso Necesario), sólo se nos reconocerá como crédito privilegiado general la cuarta parte de éste.

Será competente para conocer de un Concurso de Acreedores el juez de lo mercantil del lugar donde tenga el deudor el centro de intereses.

Se provoca el concurso por la situación por parte de una empresa de insolvencia o de iliquidez.

Una vez iniciado el Concurso de Acreedores, éste podrá terminar bien mediante la firma de un Convenio con los Acreedores o bien mediante la liquidación de la empresa concursada.

Puede rechazarse por el Juez la solicitud de un Concurso. Si no concurren los requisitos marcados para cada caso por la ley. Es decir, que no todos los Concursos que se presentan continúan con el procedimiento.

La declaración del concurso se anunciará en el Boletín Oficial del Estado y en un diario de los de mayor difusión en la provincia donde el deudor tenga el centro de sus principales intereses y otro en la provincia donde radique su domicilio.

La declaración de concurso tiene los siguientes efectos en la administración de la empresa que lo presenta.
Por una parte, el poder de disposición por parte de los administradores puede suspenderse si así se estimara conveniente pro el Tribunal. Por otro lado, las acciones subsiguientes a la presentación tendrá una mayor o menor intervención los administradores concursales.

a declaración de concurso no impide que el deudor siga ejercitando la actividad comercial como lo venía haciendo.

En caso de que un concurso acabe en liquidación o el Convenio que se acuerde sea particularmente gravoso para los acreedores, se abrirá la llamada “Pieza de Calificación” en la que podrá calificarse el concurso como culpable, lo cual podrá terminar, entre otras cosas, con la imposición a los administradores de la inhabilitación para gestionar patrimonios ajenos de dos a quince años.

Una vez declarado el concurso tiene los siguientes efectos sobre las ejecuciones sobre bienes: Si existen en la empresa bienes en proceso de ejecución, éstas quedarán en suspenso. Por otro lado, a partir de la declaración de concurso no podrán iniciarse ejecuciones singulares sobre el patrimonio de deudor.

Los juicios en los que la empresa concursada sea parte.

  • Si esos juicios no ha comenzado, será el juez del concurso el que conocerá de los procedimientos relativos a: acciones civiles con transcendencia económica (salvo algunas excepciones: capacidad, filiación, etc…); acciones sociales que tengan por objeto la extinción, modificación o suspensión colectivas de los contratos de trabajo o de contratos de alta dirección; la ejecución o medidas cautelares que afecten al patrimonio del concursado; y, a la responsabilidad de civil de administradores.
  • Si los juicios ya están iniciados, continuarán su trámite ante el juzgado en que se estén sustanciando, salvo que estando en primera instancia y siendo de conocimiento obligado del juez del concurso, éste estime que tienen transcendencia sustancial para la formación del inventario o de la lista de acreedores.

En caso de que deba alguna cantidad al deudor concursado y sea al mismo tiempo acreedor suyo no se puede compensar mis deudas con la de un concursado. La Ley Concursal prohíbe la compensación de créditos una vez declarado el concurso. Todo ello, salvo que la ley que rija el crédito recíproco del concursado lo permita en situaciones de insolvencia.

La masa activa del concurso es el conjunto de bienes integrados en el patrimonio del deudor y con cargo a los cuales puedan satisfacerse los acreedores.

La masa pasiva es el conjunto de créditos que nacieron o que tienen su origen antes de la declaración de concurso.

Los créditos contra la masa son aquellos créditos nacidos después de la declaración de concurso y que son precisos para financiar la tramitación de éste.
Estos créditos se satisfacen antes que cualquier otro crédito.

Sii siendo acreedor no comunico mi crédito durante el mes de plazo que me otorga el Juzgado, no significa que se extinga. Eso sí, pasará a ser considerado un crédito subordinado, lo que hará difícil su cobro.

Los créditos concursales se clasifican en:

  • Privilegiados especiales (la mayor parte de ellos son garantías reales).
  • Privilegiados generales (salarios, tributos, seguridad social, etc…)
  • Ordinarios (todos los no incluidos en los dos anteriores).
  • Créditos subordinados (créditos comunicados tardíamente, intereses, multas, etc…).


Por la “Lista de Acreedores” que emana de un concurso básicamente se va a reconocer un derecho a los acreedores establecidos en esta lista. Este derecho vinculará tanto al deudor como a la administración judicial.
Además, se tratará de un documento judicial que toma la forma de un título de reconocimiento de deuda de máxima garantía jurídica.

El concursado no puede resolver unilateralmente un contrato que estaba en ejecución. Lo que sí puede hacer es solicitar la resolución del contrato si se estimara conveniente al interés del concurso. En este caso el juez citará a comparecencia al concursado, a la administración concursal y a la otra parte en el contrato y, de existir acuerdo en cuanto a la resolución y sus efectos, dictará auto declarando resuelto el contrato de conformidad con lo acordado.

La declaración de concurso no interrumpe la actividad empresarial, salvo que a solicitud de la administración concursal y previa audiencia del deudor y los representantes de los trabajadores, el juez acuerde el cierre de la actividad.

Se pueden suspender o extinguir contratos de trabajo, del empresario concursado y, la iniciativa corresponde a la administración concursal, al deudor y a los trabajadores de la empresa a través de sus representantes legales, siempre que sean extinciones de carácter colectivo.

Si solo se quiere extinguir contratos individuales
El procedimiento se sustanciará ante la jurisdicción laboral con un despido por causas objetivas.

Será competente para conocer de la extinción colectiva de los contratos de trabajo el juez de lo mercantil del lugar donde tenga el deudor la empresa. Si las extinciones son de carácter individual y no se han iniciado antes de la declaración de concurso será competente también el juez de lo mercantil.

El auto, en caso de acordarse la extinción colectiva de los contratos de trabajo, producirá las mismas consecuencias que la resolución administrativa de la Autoridad Laboral recaída en un expediente de regulación de empleo, a efectos del acceso de los trabajadores a la situación legal de desempleo y establecimiento de las indemnizaciones correspondientes.

Los créditos de los trabajadores se clasifican de la siguiente forma

  • Tienen la consideración de créditos contra la masa, y serán satisfechos conforme a lo dispuesto en la ley, es decir, antes de proceder al pago de los créditos concursales, la administración concursal deducirá de la masa activa los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra ésta. Los créditos por salarios por los últimos treinta días de trabajo anteriores a la declaración de concurso y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo

  •  Tienen la consideración de créditos con privilegio especial. Los créditos refaccionarios, sobre los bienes refaccionados, incluidos los de los trabajadores sobre los objetos por ellos elaborados mientras sean propiedad o estén en posesión del concursado.

  • Tienen la consideración de créditos con privilegio general. Los créditos por salarios que no tengan reconocido privilegio especial, en la cuantía que resulte de multiplicarel triple del salario mínimo interprofesional por el número de días de salario pendientes de pago, las indemnizaciones derivadas de la extinción de los contratos, en la cuantía correspondiente al mínimo legal calculada sobre una base que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, las indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y los recargos sobre las prestaciones por incumplimiento de las obligaciones en materia de salud laboral devengados con anterioridad a la declaración de concurso.

  • Tienen la consideración de créditos concúrsales ordinarios. El resto de los créditos laborales ó en la cuantía no cubierta por los que sean privilegiados.


Ante cualquier problema, duda o consulta no dude en ponerse en contacto con nosotros a través del correo electrónico (administrador@asesorlegalgratis.com), mediante el foro o si lo desea por contacto directo en chat