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 Si quiere contraer matrimonio, seguramente ya sabrá que existen dos formas de celebrarlo, el civil y el religioso. Sin que ello suponga diferencia alguna en su regimen y contenido. La promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo ni de cumplir lo que se hubiese estipulado para el caso de su no celebración.Sólo habrá derecho a resarcir a la otra parte por los gastos hechos y obligaciones contraidas en consideración al matrimonio prometido, pero siempre que se ejercite esta acción en el plazo de un año desde la negativa a la celebración. El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando los contrayentes sean del mismo o diferente sexo. No pueden contraer matrimonio los menores de edad no emancipados (Salvo que tengan 14 años, previa dispensa del Juez, con justa causa y a instancia de parte, debiendo oirse a los menores, sus padres y guardadores); los que esten ligados por vínculo matrimonial; los parientes en linea recta por consanguinidad o adopción; los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado (pudiendo en este caso obtener dispensa del Juez con justa causa y a instancia de parte); Los condenados como autores o complices de la muerte dolosa del conyuge o de cualquiera de ellos (pudiendo en este caso obtener dispensa del Ministro de Justicia a instancia de parte).

Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España ante el Juez encargado del Registro Civil (o en su caso Juez de Paz), Alcalde (o Concejal en el que este delegue), o ante el funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero. O en la forma religiosa legalmente prevista. También se podrá contraer fuera de España con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración.

Si uno de los contrayentes no reside en la demarcación del Juez, Alcalde o funcioario autorizante se podrá celebrar el matrimonio por apoderado a quien se haya concedido poder especial en forma auténtica, siempre que asista personalmene el otro contrayente.

El Matrimonio Civil: Se tramita por expediente en la forma prevista en la legislación del Registro Civil.

El matrimonio religioso: El consentimiento se prestará en la forma prevista por una confesión religiosa inscrita (canónica, evangélica, hebrea o judía) según los términos acordados con el Estado o autorizados legalmente. 

El matrimonio produce efectos desde la celebración, pero para su reconocimiento será necesaria la inscripción el en Registro Civil.

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