SOLUCION RAPIDA Y EFICAZ A TUS CONSULTAS LEGALES


Organos de la administración

Los órganos administrativos en su actuación han de actuar según los siguientes principios:

  • En su actuación:

  1. Buena fé
  2. Confianza legítima
  3. Eficiencia
  4. Servicio a los ciudadanos

  • En sus relaciones entre sí

  1. Cooperación


  • En sus relaciones con los ciudadanos

  1. Transparencia
  2. Participación


Bajo la dirección del Gobierno de la Nación, de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y de los correspondientes de las entidades locales, la actuación de la Administración Pública respectiva se desarrolla para alcanzar los objetivos que establezcan las normas (leyes y resto del ordenamiento)

Finalmente este artículo establece que cada una de las Administraciones Públicas actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única.


La competencia de los órganos de las Administraciones Públicas

La competencia puede describirse como la atribución que se confiere a un órgano administrativo en virtud de la cual esté queda obligado a realizar determinadas funciones. Normalmente dichas funciones están tasadas, formando parte de una relación que con carácter oficial se publica dentro de los Reglamentos Orgánicos y Funcionales o de las Ordenes de desarrollo de los diferentes Ministerios y órganos equivalentes en los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.


Delegación de competencias

Los órganos pueden delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas aunque no sea en otros órganos jerárquicamente dependientes pero siempre que sea dentro de la misma Administración. Así un Ministro puede delegar sus funciones en un Secretario de Estado o en un Director General (órganos jerárquicamente dependientes) del mismo modo que no se opone a lo dispuesto el que un Director General delegue sus funciones en otro Director General siempre que dicha delegación suceda en el ámbito de un mismo Ministerio.

No obstante lo dicho existen materias en las cuales no puede darse dicha delegación. Las mismas son:

  • Los asuntos que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado, Presidencias del Gobierno o de los Consejos de Gobierno de las CC.AA. y relaciones con los Poderes Legislativos del Estado o de las autonomías.

  • La adopción de disposiciones de carácter general. En el ámbito de la Administración dichas disposiciones se reducen a Decretos y Ordenes, por lo que nada se opone a la delegación de otras disposiciones reglamentarias jerárquicamente inferiores tales como Circulares e Instrucciones.

  • La resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso. Lo que sucede en el recurso potestativo de reposición y en el recurso extraordinario de revisión.

  •  Finalmente las materias en que así se determine por norma con rango de ley. Por ejemplo las que conciernen a los Ministros en su condición de miembros del Gobierno.


Avocación

El órgano superior puede avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a un órgano administrativo dependiente cuando determinadas circunstancias lo hagan aconsejable.


Encomienda de la gestión

Su objeto es la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios y no la producción de actos o disposiciones administrativas. Por tanto no procede hablar en sentido estricto de delegación de competencias ya que realmente el órgano competente ni pierde ni delega su competencia en ningún momento.

La encomienda de gestión se justifica por razones de eficacia y puede llevarse a cabo con cualquier otro órgano administrativo – forme parte o no de la Administración encomendante y con independencia de la relación jerárquica que en su caso pudiera mediar entre los mismos -.

La encomienda de gestión siempre tiene lugar entre órganos u organismos públicos. Cuando el ente al que se le encomienda no ostenta esta condición no estaremos en presencia de esta figura si no ante un contrato de gestión de servicios de los que se regulan en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.


Delegación de firma y otras figuras análogas

La delegación de firma – el conocido P.D. de la antefirma – requiere la previa autorización del órgano delegante que no cede en absoluto su competencia al órgano en quien delega. Reglas:

  • No se puede firmar lo que no se puede delegar – ver las causas de indelegabilidad citadas el comienzo –

  • Siempre tiene que aparecer en la firma la autoridad de procedencia

La suplencia es la situación en la cual el titular de un órgano es sustituido por otro en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad. En principio el órgano que designa a un órgano competente tiene que designar a su vez al sustituto del mismo para los supuestos en que se produzca el evento sustitutorio y si no se designa a nadie la suplencia corresponde por defecto al inmediato inferior.


Abstención

Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el número siguiente de este artículo se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.

Son motivos de abstención los siguientes:

  • Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

  • Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

  • Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

  • Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

  • Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.



Recusación

En los casos previstos anteriormente podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.

La recusación se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se funda.

En el día siguiente el recusado manifestará a su inmediato superior si se da o no en él la causa alegada. En el primer caso, el superior podrá acordar su sustitución acto seguido.

Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.

Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento.


Los interesados

Capacidad de obrar

Tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, además de las personas que la ostenten con arreglo a las normas civiles, los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico-administrativo sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate.

Concepto de interesado

Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:

  • Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.

  • Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.

  • Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.

  • Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales, serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.

Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derechohabiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.

Representación

Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado.

Cualquier persona con capacidad de obrar podrá actuar en representación de otra ante las Administraciones Públicas.

Para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.

La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran.

Pluralidad de interesados.

Cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado, y, en su defecto, con el que figure en primer término.

Identificación de interesados.

Si durante la instrucción de un procedimiento que no haya tenido publicidad en forma legal, se advierte la existencia de personas que sean titulares de derechos o intereses legítimos y directos cuya identificación resulte del expediente y que puedan resultar afectados por la resolución que se dicte, se comunicará a dichas personas la tramitación del procedimiento. 


Ante cualquier problema, duda o consulta no dude en ponerse en contacto con nosotros a través del correo electrónico (administrador@asesorlegalgratis.com), mediante el foro o si lo desea por contacto directo en chat