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Reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales

La Administración Pública contrata a personas no sólo con normas administrativas, también lo hace con sujeción al Derecho Privado. Así sucede por ejemplo cuando alquila unos locales a un particular –contrato civil- o contrata los servicios de personas bajo el régimen laboral –contrato laboral-. Cuando surgen conflictos y es de aplicación el Derecho Privado, la administración exige que antes de litigar ante los tribunales se intente una solución mediante la Reclamación Previa, y si ésta no resuelve el tema, serán los Tribunales ordinarios quienes dictarán sentencia y no los administrativos.

La reclamación en vía administrativa es requisito previo al ejercicio de acciones fundadas en derecho privado o laboral contra cualquier Administración Pública, salvo los supuestos en que dicho requisito esté exceptuado por una disposición con rango de Ley.

Si planteada una reclamación ante las Administraciones Públicas, ésta no ha sido resuelta y no ha transcurrido el plazo en que deba entenderse desestimada, no podrá deducirse la misma pretensión ante la jurisdicción correspondiente. Planteada la reclamación previa se interrumpirán los plazos para el ejercicio de las acciones judiciales, que volverán a contarse a partir de la fecha en que se haya practicado la notificación expresa de la resolución o, en su caso, desde que se entienda desestimada por el transcurso del plazo.


Reclamación previa a la vía judicial civil

Iniciación

La reclamación se dirigirá al órgano competente de la Administración Pública de que se trate.

En la Administración General del Estado se planteará ante el Ministro del Departamento que por razón de la materia objeto de la reclamación sea competente. Las reclamaciones podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos por esta Ley para la presentación de escritos o solicitudes.

Instrucción

El órgano ante el que se haya presentado la reclamación la remitirá en el plazo de cinco días al órgano competente en unión de todos los antecedentes del asunto.

El órgano competente para resolver podrá ordenar que se complete el expediente con los antecedentes, informes, documentos y datos que resulten necesarios.

Resolución

Resuelta la reclamación por el Ministro u órgano competente, se notificará al interesado.

Si la Administración no notificara su decisión en el plazo de tres meses, el interesado podrá considerar desestimada su reclamación al efecto de formular la correspondiente demanda judicial.

Reclamación previa a la vía judicial laboral

La reclamación deberá dirigirse al Jefe administrativo o Director del establecimiento u Organismo en que el trabajador preste sus servicios.

Transcurrido un mes sin haberle sido notificada resolución alguna, el trabajador podrá considerar desestimada la reclamación a los efectos de la acción judicial laboral.

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