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Concepto

El artículo 41 de la Constitución establece que los poderes públicos mantendrán un régimen público de seguridad social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo, indicando que la asistencia y prestaciones complementarias serán libres.

Así pues, este sistema mixto se estructura en tres niveles: básico, profesional y complementario.

Por otra parte, el artículo 149.1.17ª establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación básica y régimen económico de la Seguridad social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades autónomas.

La primera gran reforma se produce con la publicación del Real Decreto Ley 36/1978, de 16 de noviembre, que, en función de lo acordado en los Pactos de la Moncloa crea un sistema de participación institucional de los agentes sociales favoreciendo la transparencia y racionalización de la Seguridad Social, así como el establecimiento de un nuevo sistema de gestión realizado por los siguientes Organismos:

  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social, para la gestión de las prestaciones económicas del sistema.
  • El Instituto Nacional de Salud, para las prestaciones sanitarias (Organismo que posteriormente pasará a denominarse Instituto Nacional de Gestión Sanitaria).
  • El Instituto Nacional de Servicios Sociales, para la gestión de los servicios sociales (Organismo que posteriormente pasará a denominarse Instituto de Mayores y Servicios Sociales).
  • El Instituto Social de la Marina, para la gestión de los trabajadores del mar.
  • La Tesorería General de la Seguridad Social, como caja única del sistema actuando bajo el principio de solidaridad financiera.


En 1995 se firmó el Pacto de Toledo, con el apoyo de todas las fuerzas políticas y sociales, que tuvo como consecuencia importantes cambios y el establecimiento de una hoja de ruta para asegurar la estabilidad financiera y las prestaciones futuras de la Seguridad Social.

La implantación de las prestaciones no contributivas, la racionalización de la legislación de la Seguridad Social (llevado a cabo a través del nuevo Texto Refundido de 1994), la mayor adecuación entre las prestaciones recibidas y la exención de cotización previamente realizada, la creación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, la introducción de los mecanismos de jubilación flexible y de incentivación de la prolongación de la vida laboral, o las medidas de mejora de la protección, en los supuestos de menor cuantía de pensiones, son manifestaciones de los cambios introducidos desde 1990 hasta la fecha, en el ámbito de la Seguridad Social. 4


Campo de aplicación

El campo de aplicación, a efectos de la modalidad contributiva, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional:

  • Trabajadores por cuenta ajena (que, por norma general, suelen encuadrarse en el Régimen General).
  • Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  • Socios trabajadores de las cooperativas de Trabajo Asociado.
  • Estudiantes.
  • Funcionarios.


A efectos de la modalidad no contributiva, estarán comprendidos los españoles que residan en España.

Estructura

El Sistema español de Seguridad Social está integrado por los siguientes regímenes:

  • El Régimen General, el más ampliamente aplicado y supletorio de los demás. Y que incluye como sistemas especiales:

  1. Trabajadores fijos discontinuos de empresas de estudio de mercado y opinión pública
  2. Trabajadores fijos discontinuos de cines, salas de baile y de fiesta y discotecas
  3. Manipulado y empaquetado del tomate fresco, realizadas por cosecheros exportadores
  4. Servicios extraordinarios de hostelería
  5. Industria resinera
  6. Frutas, hortalizas e industria de conservas vegetales
  7. Agrario(Desde 1 de Enero de 2012 se integra en el Régimen General como Sistema Especial)
  8. Empleados de Hogar(Desde 1 de Enero de 2012 se integra en el Régimen General como Sist.Especial)


  • Regímenes especiales integrados:
  1. Artistas
  2. Profesionales taurinos
  3. Representantes de Comercio



  • Los Regímenes Especiales para determinadas actividades profesionales por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos:

  1. Trabajadores autónomos.
  2. Minería del Carbón.
  3. Trabajadores del Mar.
  4. Funcionarios civiles (Muface), que no se aplica a los funcionarios de nuevo ingreso.


Estos regímenes especiales están regidos por los principios de homogeneidad y de tendencia a la unidad con el Régimen General.


Afiliación, inscripción y cotización

La afiliación es obligatoria y única para la vida de la persona y para todo el sistema.

Las altas y bajas, iniciales o sucesivas, han de reflejar formalmente la vida laboral de la persona.

La cotización (o pago de cuotas) es obligatoria desde el mismo momento en que se realiza la actividad (aunque no se haya realizado formalmente la afiliación, alta o baja).

Los empresarios y empleadores, como requisito previo e indispensable a la iniciación de sus actividades, solicitarán su inscripción en el Régimen General de la Seguridad Social, haciendo constar la entidad gestora (INSS) o, en su caso, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que haya de asumir la protección por estas contingencias del personal a su servicio.

En España se emplea el Código de Cuenta de Cotización (CCC), un código numérico (11 dígitos) que la Tesorería General de la Seguridad Social5 asigna a las empresas y empleadores cuando se inscriben y por el que las identifica en el pago de las cuotas. Utiliza la siguiente estructura: Código provincial (2 digitos) - Número de inscripción - Dígitos de control (2 digitos). Suele ir precedido por el código del régimen de seguridad social, siendo el más empleado el del régimen general (0111).


Acción protectora

La acción protectora de la Seguridad social comprenderá:

  • La asistencia sanitaria (atención primaria y hospitalaria), en los casos de maternidad, enfermedad común o profesional y de accidentes, sean o no de trabajo.
  • La recuperación profesional en los casos anteriores
  • Prestaciones económicas en las situaciones de:
  1. Incapacidad temporal.
  2. Maternidad.
  3. Muerte y supervivencia.
  4. En sus modalidades contributiva o no contributiva.
  5. Invalidez.
  6. Jubilación.
  7. Desempleo.
  • Las prestaciones de servicios sociales en materia de reeducación y rehabilitación de inválidos y asistencia a la tercera edad.
  • Igualmente, como complemento de las anteriores, los beneficios de la asistencia social.



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